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REGLAMENTO INTERNO
DEL SENADO ACADÉMICO
Aprobado el 27 de mayo de 1988
ESTA VERSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO ACADÉMICO INCLUYE LAS ENMIENDAS HECHAS HASTA EL 21 DE AGOSTO DE 2003.
PARTE 1: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL SENADO ACADÉMICO
PARTE 2: REUNIONES Y VOTACIONES
PARTE 3: DEBERES DE MIEMBROS Y OFICIALES
PARTE 4: COMISIONES
PARTE 5: DECISIONES
PARTE 6: SOBRE EL REGLAMENTO
BASE LEGAL Y CONSIDERACIONES PERTINENTES
EL SENADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN CAYEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN: (1) LA LEY NUMERO 1 DEL AÑO 1966, EN SU ARTICULO 11, APARTADOS C Y D; (2) EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, EN SU ARTICULO 21.2; (3) LA CERTIFICACIÓN NÚMERO 117 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEL AÑO 1981-82; (4) LA CERTIFICACIÓN NÚMERO 93 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEL AÑO 1983-84; (5) LA CERTIFICACIÓN NÚMERO 014, 1997-98, DE LA JUNTA DE SÍNDICOS; (6) Y LA CERTIFICACIÓN 112, 1998-99, DE LA JUNTA DE SÍNDICOS
CONSIDERA:
A. Que según señala el Artículo 21.5.2 del Reglamento General, "Mediante reglamentación interna, cada senado establecerá la organización y procedimientos necesarios para su funcionamiento, en armonía con la Ley de la Universidad y con este Reglamento".
B. Que se hace necesario aprobar un reglamento que defina y articule las funciones, deberes y prerrogativas del Senado Académico.
C. Que es de vital importancia tener un reglamento que mediante su aplicación genere la integración debida entre el personal docente, estudiantil y administrativo.
D. Que mediante los mecanismos que establece el reglamento interno, se logrará un máximo rendimiento en la labor del Senado Académico y una mayor participación en las decisiones académicas.
RESUELVE:
Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el Senado Académico de la Universidad de Puerto Rico en Cayey como mecanismo interno, regulador de sus procedimientos.
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PARTE 1: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL SENADO ACADÉMICO
CAPITULO I: DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SENADO ACADÉMICO
Artículo 1: El máximo organismo académico de la Universidad de Puerto Rico en Cayey, denominado Junta Académica en la Certificación número 117 del Consejo de Educación Superior, año 1981-82, que establece su composición, obtiene los poderes y funciones de Senado Académico mediante la Certificación 93, año 1983-84. Mediante la Certificación número 014, 1997-98, de la Junta de Síndicos fue denominado Senado Académico y su actual composición fue definida mediante la Certificación número 112, 1998-99, de la Junta de Síndicos. Como todo Senado Académico de la Universidad de Puerto Rico constituye, según el Artículo 11, Sección C, de la Ley Universitaria de 1966, "el foro oficial de la comunidad académica para la discusión de los problemas generales que interesen a la marcha de la Universidad y para los asuntos en que tiene jurisdicción". Según la Sección 21.1 del Reglamento General, "el senado académico es el foro oficial de la comunidad académica. En él, el claustro participa en los procesos institucionales, cooperando y colaborando estrechamente en el establecimiento de normas académicas dentro del ámbito jurisdiccional establecido por ley". Igualmente, según la Sección 21.5.3 del Reglamento General, "cada senado académico podrá deliberar y hacer recomendaciones al rector correspondiente sobre cualquier asunto de interés institucional aunque no esté previsto en este Reglamento. El rector remitirá al Presidente las recomendaciones del senado, con las suyas propias. En los casos en que el Presidente juzgue que sea necesaria acción por la Junta de Síndicos, someterá el asunto a ese organismo con sus recomendaciones y las del senado y el rector."
Artículo 2: Por lo expuesto en el Artículo número 1 de este Reglamento, el Senado Académico estará regido por lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley número 1 de 1966, por el Artículo 21 del Reglamento General de la Universidad y por lo determinado en el presente Reglamento Interno.
Artículo 3: La Certificación 112, 1998-99, de la Junta de Síndicos dispone que el Senado Académico de la Universidad de Puerto Rico en Cayey estará integrado por veintitrés (23) miembros, según la siguiente composición:
3.1 Seis (6) miembros ex-officio:
Presidente de la Universidad de Puerto Rico
Rector
Decano de Asuntos Académicos
Decano de Administración
Decano de Estudiantes
Director de la Biblioteca
3.2 Trece (13) miembros electos:
Un (1) profesor, que no desempeñe tareas gerenciales, por cada uno de los nueve (9) departamentos
Un (1) senador en representación de los Trabajadores Sociales, Psicólogos y Consejeros Profesionales
Un (1) senador en representación de los Bibliotecarios
Dos (2) senadores por acumulación
3.3 Cuatro (4) estudiantes:
Presidente del Consejo de Estudiantes
Representante ante la Junta Universitaria
Representante ante la Junta Administrativa
Un (1) senador por acumulación
Artículo 4: El número de senadores académicos elegidos por el claustro será por lo menos dos (2) veces el número total de senadores académicos ex officio (Sección 21.4.5 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico).
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CAPITULO II: DE LA ELECCIÓN, DURACIÓN DE LOS CARGOS Y VACANTES
Artículo 5: Para los claustrales electos al Senado Académico se seguirán los procedimientos a tenor con el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Sección 21.6 y subsiguientes en relación con el procedimiento para la elección; Sección 21.8 y subsiguientes en cuanto a las vacantes; y Sección 21.9 y subsiguientes en cuanto a la duración del término.
5.1 Se elegirán senadores alternos para representar a los senadores claustrales electos cuando éstos tengan que ausentarse a alguna reunión del Senado. Para esta elección se cumplirá con el Artículo 5 de este Reglamento. Los senadores alternos se elegirán simultáneamente con el senador en propiedad.
Los senadores alternos, en sustitución del senador en propiedad, tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Senado.
Artículo 6: La elección, procedimiento, término y vacante de los miembros que actúan en representación estudiantil, se hará conforme a la Sección 21.10 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, según enmendado.
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CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES DEL SENADO ACADÉMICO
Artículo 7: Corresponderán especialmente al Senado, en conformidad con la Ley de la Universidad de Puerto Rico, en su Artículo 11, Apartados C y D y la Certificación número 93 del Consejo de Educación Superior, del año 1983-84, las siguientes funciones:
7.1 Determinar la orientación general de los programas de enseñanza y de investigación en la unidad institucional, coordinando las iniciativas de la facultad y los departamentos correspondientes.
7.2 Establecer para su inclusión en el Reglamento General de la Universidad, las normas generales de ingreso, permanencia, promoción de rango y licencias de los miembros del claustro.
7.3 Establecer los requisitos generales de admisión, promoción y graduación de los estudiantes.
7.4 Entender en las consultas relativas a los nombramientos de los rectores, directores y los decanos que no presidan facultades, conforme con lo dispuesto por la Ley de la Universidad de Puerto Rico.
7.5 Elegir sus representantes ante la Junta Universitaria y la Junta Administrativa.
7.6 Hacer recomendaciones a la Junta de Síndicos sobre la creación o reorganización de facultades, colegios, escuelas o dependencias.
7.7 Hacer recomendaciones a la Junta Universitaria sobre el Proyecto de Reglamento General de la Universidad que ésta proponga.
7.8 Someter a la Junta Universitaria, con sus recomendaciones, el Proyecto de Reglamento de los Estudiantes.
7.9 Hacer recomendaciones a la Junta de Síndicos para la creación y otorgamiento de distinciones académicas.
7.10 Rendir anualmente al claustro un informe de su labor.
7.11 Establecer normas generales sobre todos aquellos asuntos de la Institución, no enumerados en este artículo, que impliquen responsabilidades institucionales en común.
7.11.1 Recibir informes periódicos de los Decanos sobre asuntos que impliquen responsabilidades institucionales o de interés común. Estos informes se rendirán a iniciativa del Presidente o a petición de una mayoría de los miembros del Senado Académico.
7.11.2 Proponer la denominación de edificios, salas y estructuras.
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PARTE 2: REUNIONES Y VOTACIONES
CAPÍTULO IV: DE LAS REUNIONES Y VOTACIONES
Artículo 8: El Senado Académico se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, con excepción de los meses de junio y julio, en el sitio y hora que se designe.
Artículo 9: El Senado Académico se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Rector; por acuerdo del Senado Académico; a petición de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros electos, incluida la representación estudiantil; o de una tercera parte de los miembros votantes de la facultad. La reunión debe celebrarse conforme a lo estipulado en la Sección 21.11.1 del Reglamento General de la Universidad.
Artículo 10: Las convocatorias para las reuniones del Senado Académico se expedirán por el Rector o por su representante, por mediación de la Secretaría del Senado Académico y se circularán por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la reunión.
Artículo 11: Las reuniones de Senado Académico serán públicas para los miembros de la comunidad universitaria, excepto en las situaciones contempladas por la Sección 21.11.3, según enmendada, del Reglamento General de la Universidad.
Artículo 12: Las votaciones serán secretas en los casos dispuestos por este Reglamento o cuando la mayoría de los miembros presentes del Senado Académico así lo decidieren. De lo contrario, las votaciones serán a viva voz.
Artículo 13: Las decisiones del Senado Académico se aprobarán por mayoría simple de sus miembros presentes, siempre y cuando se conserve el quórum, salvo cuando el Senado Académico o este Reglamento disponga otra cosa.
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CAPITULO V: DE LA AGENDA
Artículo 14: La agenda y la documentación pertinente para las reuniones del Senado Académico serán preparadas por la Comisión de Agenda, creada en el Artículo 52 de este Reglamento. Se expedirán por el Rector por mediación del Secretario del Senado Académico y se deberán circular, junto a la convocatoria por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la reunión.
Artículo 15: Cualquier miembro del Senado Académico que lo interese podrá traer un asunto a la atención del Senado Académico por medio de la Comisión de Agenda, o lo podrá plantear directamente durante el transcurso de la reunión en el tema de Asuntos Nuevos.
Artículo 16: En una reunión ordinaria dada, el orden de la agenda podrá ser alterado, así como también se podrá introducir un asunto no incluido, previa moción al efecto, si ésta recibe la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 17: Las agendas de las reuniones ordinarias del Senado Académico seguirán el orden siguiente:
17.1 Verificación del quórum
17.2 Informe del Rector
17.3 Consideración de las actas de las reuniones anteriores
17.4 Informe de los representantes del Senado Académico ante otros organismos
17.5 Informe de las comisiones
17.6 Asuntos Pendientes
17.7 Asuntos Nuevos
Artículo 18: Las convocatorias a las reuniones extraordinarias deberán incluir las agendas de las mismas. El Senado Académico no podrá, bajo ninguna circunstancia, considerar tema alguno que no estuviere incluido en la agenda que acompañó a la citación para las reuniones extraordinarias.
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CAPITULO VI: DEL QUÓRUM
Artículo 19: Según el Reglamento General en su Sección 21.11.2, "el quórum en las reuniones de cada senado lo constituirá más de la mitad de todos los senadores. Será requisito adicional para establecer el quórum que más de la mitad del mismo lo compongan senadores académicos elegidos."
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CAPITULO VII: DEL REFERENDO
Artículo 20: Hasta donde sea posible, se evitará el procedimiento de referendo. Este recurso se empleará, previa autorización del Presidente del Senado Académico, para resolver asuntos rutinarios o de extrema urgencia y que no sean de carácter controvertible.
Artículo 21: Todos los asuntos sometidos mediante referendo requerirán la aprobación de dos terceras partes de los miembros del Senado Académico.
Artículo 22: Los resultados de los referendos, serán informados por el Rector al Senado Académico en la próxima reunión.
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PARTE 3: DEBERES DE MIEMBROS Y OFICIALES
CAPITULO VIII: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 23: El Rector de la Universidad de Puerto Rico en Cayey será el Presidente del Senado Académico y, como tal, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
23.1 Convocar y presidir las reuniones del Senado Académico. En ausencia del Rector, o cuando éste lo estime necesario, lo sustituirá el Decano de Asuntos Académicos. De no estar disponible el Decano de Asuntos Académicos, el Rector determinará quien lo sustituirá.
23.2 Diligenciar en coordinación con la Secretaría del Senado Académico y en consonancia con lo descrito en los Artículos 10 y 14 las agendas de las reuniones.
23.3 Designar los miembros de los comités ad-hoc, salvo cuando este Reglamento o el Senado Académico disponga otra cosa.
23.4 Endosar las actas de las reuniones, los acuerdos y las comunicaciones del Senado Académico.
23.5 Autorizar comunicados relativos a los asuntos tratados en las reuniones del cuerpo.
23.6 Representar al Senado Académico en los actos oficiales en que corresponda.
23.7 Informar por escrito al Senado Académico el curso seguido o acción tomada respecto a los acuerdos de este Cuerpo.
23.8 Hacer cumplir en el Colegio las certificaciones emitidas por el Senado Académico en el ejercicio de su jurisdicción establecida por la Ley y el Reglamento de la Universidad. Exponer y defender ante organismos y funcionarios superiores aquellas decisiones del Senado Académico que requieran aprobación o ratificación. Podrá acompañar estas últimas con sus recomendaciones.
23.9 Rendir un informe por escrito sobre la marcha de la Institución en las reuniones del Senado.
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CAPITULO IX: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 24: El Secretario del Senado Académico tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
24.1 Verificar el quórum de las reuniones.
24.2 Preparar las actas, certificaciones y resoluciones del Senado Académico.
24.3 Hacer llegar, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anterioridad, a los miembros del Senado Académico el acta de la reunión pasada, la convocatoria de la próxima, los informes de las comisiones y cualquier documento a ser considerado, salvo cuando medien circunstancias que no lo permitan.
24.4 Preparar y mantener al día un registro de los acuerdos del Senado Académico y la acción tomada sobre ellos.
24.5 Suplir en un tiempo razonable a los miembros de la comunidad universitaria, a petición de éstos y por conducto de los miembros del Senado Académico, cualquier información oficial contenida en los documentos bajo su custodia.
24.6 Enviar mensualmente a los diversos departamentos las certificaciones y cualquier otro documento que el Senado Académico estime pertinente.
24.7 Procesar los documentos sometidos al Senado Académico de acuerdo con el procedimiento establecido para radicación, procesamiento y disposición final de tales documentos.
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CAPITULO X: DE LOS MIEMBROS DOCENTES ELECTOS
Artículo 25: Los miembros docentes del Senado Académico, electos por los diversos departamentos, representan los departamentos de su procedencia y el cuerpo de claustrales en general. Los electos por acumulación representan al claustro en general.
Artículo 26: Los miembros docentes electos por los departamentos tienen el deber de auscultar el parecer de sus representados y rendirles un informe escrito de las actividades y determinaciones del Senado Académico en cada reunión departamental, o cuando sea necesario, pero nunca menos de dos (2) veces al semestre. Los electos por acumulación tienen el deber de auscultar el parecer de la facultad como cuerpo, especialmente en sus reuniones periódicas, pero cuando sea de mucha importancia, a través de vistas públicas. Además deberán rendir un informe escrito de las actividades y determinaciones del Senado Académico que la afecten como cuerpo, en cada una de las reuniones de facultad.
Artículo 27: Los miembros del Senado Académico deberán asistir con puntualidad a las reuniones.
Artículo 28: Los miembros que por fuerza mayor no puedan asistir a las reuniones del Senado Académico deben excusarse ante el Secretario. De lo contrario, serán considerados ausentes. El senador electo deberá poner al tanto al senador alterno de los asuntos que habrán de discutirse en la reunión en que le sustituirán y le proveerá los documentos distribuidos por la Secretaría para esa reunión.
Artículo 29: La ausencia a dos (2) reuniones en un año académico sin justificación dará lugar a que el Secretario comunique tal situación a los claustrales del departamento afectado, o al cuerpo de la facultad cuando se trate de los electos por acumulación, para que tomen la decisión que estimen pertinente.
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CAPITULO XI: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL AL SENADO ACADÉMICO
Artículo 30: Los representantes estudiantiles al Senado Académico representan al estudiantado en general y sus intereses.
Artículo 31: Los representantes estudiantiles al Senado Académico tienen el deber de auscultar el parecer de sus representados y rendirles un informe escrito, por lo menos una vez al semestre, sobre las determinaciones del Senado Académico. Dicho informe será publicado en la Cartelera, o por cualquier otro medio que asegure su amplia divulgación.
Artículo 32: La representación estudiantil al Senado Académico deberá asistir con puntualidad a las reuniones.
Artículo 33: La representación estudiantil al Senado Académico que por fuerza mayor no pueda asistir a las reuniones debe excusarse ante el Secretario. De lo contrario, se considerará ausente.
Artículo 34: La ausencia a dos (2) reuniones en un año académico sin justificación dará lugar a que el Secretario comunique tal situación al Consejo de Estudiantes para que tome la decisión que estime pertinente.
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CAPITULO XII: DE LOS REPRESENTANTES A LA JUNTA UNIVERSITARIA Y A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Artículo 35: Los senadores docentes electos elegirán por votación un (1) representante en propiedad y un (1) representante alterno a la Junta Universitaria y dos (2) representantes ante la Junta Administrativa de entre sus miembros docentes electos.
Artículo 36: El término de los representantes a la Junta Universitaria y a la Junta Administrativa será por la duración de sus gestiones como representantes al Senado Académico. Los senadores salientes continuarán en sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos, pero nunca más tarde de la primera reunión que el Senado Académico celebre en el año académico correspondiente.
Artículo 37: De producirse vacantes en cualesquiera de las representaciones a la Junta Universitaria y a la Administrativa, en la primera reunión ordinaria siguiente a la fecha de la declaración de vacante, el Senado Académico elegirá un (1) nuevo representante que servirá por el tiempo que todavía le reste como miembro del Senado Académico.
Artículo 38: En caso de que la opinión personal del representante no coincida con las determinaciones del Senado Académico, podrá hacerlo constar.
Artículo 39: De haber habido reuniones en la Junta Universitaria o en la Junta Administrativa, los representantes informarán por escrito en la próxima reunión del Senado Académico acerca de los trabajos y gestiones de aquellas.
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PARTE 4: COMISIONES
CAPITULO XIII: DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 40: El Senado Académico tendrá las siguientes Comisiones Permanentes, las cuales estarán integradas por sus miembros:
40.1 Comisión de Asuntos Académicos
40.2 Comisión de Asuntos Claustrales
40.3 Comisión de Recursos del Aprendizaje
40.4 Comisión de Asuntos Estudiantiles
40.5 Comisión de Ley y Reglamento
40.6 Comisión de Agenda
Artículo 41: Exclusivamente para la integración de las diversas comisiones que se describen en el Artículo 40 de este Reglamento, los miembros electos se dividirán en tres áreas: Ciencias (Matemática-Física, Biología y Química); Artes (Humanidades, Inglés, Estudios Hispánicos y Ciencias Sociales); Escuelas Profesionales (Administración de Empresas, Pedagogía, Biblioteca, Trabajadores Sociales, Psicólogos y Consejeros).
Será mandatorio que todos los senadores participen activamente por lo menos en una comisión permanente del Senado o en algún comité ad hoc durante el año académico.
Artículo 42: La Comisión de Asuntos Académicos estará compuesta por tres (3) personas seleccionadas por el Senado Académico de entre su matrícula, representativas de cada una de las áreas de Ciencias, Artes y Escuelas Profesionales; un (1) miembro de la representación estudiantil ante el Senado Académico, electo por ésta, y el Decano de Asuntos Académicos como miembro ex officio y Presidente de la Comisión.
Artículo 43: Será función de la Comisión de Asuntos Académicos proponer al Senado Académico:
43.1 La orientación general de los programas de investigación y enseñanza vigentes, luego de haber preparado, divulgado y coordinado procedimientos de avalúo en los mencionados programas. La Comisión coordinará todos los trabajos de avalúo programático que se definen en el Plan de Avalúo Institucional que esté vigente.
43.2 Los nuevos programas de investigación y enseñanza que sean sometidos a su consideración por la facultad, luego de su correspondiente evaluación y análisis.
43.3 Los requisitos académicos y de admisión, retención y graduación de estudiantes de los programas de estudios propuestos por la facultad así como los resultados del avalúo que justifican esos requisitos.
43.4 La modificación y complementación, aprobación y eliminación de prontuarios de cursos que supongan una erogación de dinero significativa*, o algún cambio en el funcionamiento del departamento afectado, o de la institución. Para atender esta posibilidad, la comisión recibirá un informe a comienzos de cada semestre del Comité de Currículo de la Facultad en el cual se le informará sobre los cursos que aprobó el semestre anterior y sobre los cursos que habrá de considerar en el semestre que comienza. La Comisión entonces elevará su análisis, acompañado por el informe, al pleno del Senado.
43.5 Cualquier asunto que tenga que ver con el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje y que esté sustentado por resultados de avalúo del aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 44: La Comisión de Asuntos Claustrales estará compuesta por tres (3) personas seleccionadas por el Senado Académico de entre su matrícula, representativas de cada una de las áreas de Ciencias, Artes y Escuelas Profesionales, y de un (1) miembro de la representación estudiantil ante el Senado Académico, electo por ésta, y el Decano de Asuntos Académicos o su delegado. Uno de los miembros docentes electos la presidirá.
Artículo 45: Será función de la Comisión de Asuntos Claustrales proponer al Senado Académico:
45.1 Las funciones, responsabilidades y derechos del personal docente.
45.2 Propuestas para otorgamientos de grados honoríficos y reconocimientos académicos y para la denominación de edificios, salas y estructuras.
45.3 Política para ascenso en rango, permanencias, licencias, etc.
45.4 Cualquier otro asunto de interés institucional.
Artículo 46: La Comisión de Recursos del Aprendizaje estará compuesta por un (1) miembro seleccionado por el Senado Académico de entre su matrícula, un (1) miembro de la representación estudiantil al Senado Académico, electo por ésta, el Decano de Asuntos Académicos o su delegado, el Director de la Biblioteca y el representante de la Biblioteca al Senado Académico, quien la presidirá.
Artículo 47: Será función de la Comisión de Recursos del Aprendizaje proponer al Senado Académico:
47.1 El Reglamento de la Biblioteca o cualquier otro reglamento que en el futuro se cree para la Oficina de Tecnologías para la Docencia y el Taller de Televisión Educativa.
47.2 Las recomendaciones sobre el establecimiento o modificación de políticas relativas a la Biblioteca, la Oficina de Tecnologías para la Docencia y el Taller de Televisión Educativa, atendiendo a las recomendaciones de la facultad.
47.3 Las recomendaciones para propiciar el cumplimiento de los objetivos de la Biblioteca, la Oficina de Tecnologías para la Docencia y el Taller de Televisión Educativa.
47.4 Planteamientos que afecten el servicio de la Biblioteca, la Oficina de Tecnologías para la Docencia y el Taller de Televisión Educativa.
Artículo 48: La Comisión de Asuntos Estudiantiles estará compuesta por (2) personas seleccionadas por el Senado Académico de entre su matrícula docente, dos (2) estudiantes de la representación estudiantil ante el Senado Académico, seleccionados por ésta, el Decano de Asuntos Académicos o su delegado y el Decano de Asuntos Estudiantiles como miembro ex officio. Presidirá la Comisión uno de los representantes estudiantiles electos al Senado Académico.
Artículo 49: Será función de la Comisión de Asuntos Estudiantiles proponer al Senado Académico:
49.1 El Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Cayey.
49.2 Cualquier plan, programa o proyecto relativo al desarrollo de la vida estudiantil.
Artículo 50: La Comisión de Ley y Reglamento estará compuesta por una (1) persona seleccionada por el Senado Académico de entre su matrícula electa, el representante del Senado Académico a la Junta Universitaria, el representante estudiantil a la Junta Universitaria, los Decanos y el Rector quien la presidirá. El Rector podrá delegar la presidencia en cualquier otro miembro de la Comisión.
Artículo 51: Será función de la Comisión de Ley y Reglamento proponer al Senado Académico mecanismos para implantar, revisar y actualizar cualquier ley o reglamento de aplicabilidad en la Universidad de Puerto Rico en Cayey que requiera la aprobación del Senado Académico.
Artículo 52: La Comisión de Agenda estará compuesta por una (1) persona seleccionada por el Senado Académico de entre sus miembros docentes, un (1) miembro de la representación estudiantil ante el Senado Académico, seleccionado por ésta, el Rector, quien la presidirá, y el Secretario como miembro ex officio.
Artículo 53: Será función de la Comisión de Agenda:
53.1 Preparar las agendas de las reuniones ordinarias del Senado, luego de analizar el conjunto de asuntos pendientes y los asuntos nuevos traídos a la consideración del cuerpo. En la preparación de las agendas se tomarán en cuenta las prioridades establecidas en el Plan de Trabajo anual del Senado. En su evaluación de los asuntos pendientes o asuntos nuevos la Comisión podrá enviar asuntos directamente a las Comisiones que le correspondan, informándolo así al pleno del Senado en su próxima reunión ordinaria. El pleno del Senado se reserva el derecho de enviar también a Comisiones los asuntos que entienda pertinentes o de reclamar que algunos asuntos se saquen de las agendas de las Comisiones para ser discutidos por el pleno.
53.2 Editar toda certificación o resolución aprobada por el Senado Académico.
Artículo 54: Las Comisiones Permanentes del Senado Académico podrán reunirse las veces que estimen pertinente, previa citación de sus presidentes, y podrán presentar al Senado Académico, por encomienda de éste o por derecho propio, lo que cada Comisión entienda dentro de sus funciones para ser considerado en reuniones del Senado Académico.
Las Comisiones Permanentes informarán en cada reunión ordinaria el status de sus trabajos y los asuntos pendientes o prioritarios en sus agendas.
Artículo 55: Las sugerencias, opiniones, recomendaciones o los estudios de las Comisiones Permanentes serán documentos de trabajo para ser analizados, discutidos y tramitados de acuerdo con el curso que el Senado Académico considere prudente.
Artículo 56: El Rector de la Universidad de Puerto Rico en Cayey será miembro ex officio de todas las Comisiones Permanentes del Senado Académico.
Artículo 57: Las Comisiones Permanentes del Senado Académico serán constituidas en la primera reunión del cuerpo de cada año académico.
___________________________
* Véase la definición en la Certificación SA número 53 (2000-01).
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CAPITULO XIV: DEL TIEMPO LÍMITE PARA RENDIR INFORMES
Artículo 58: Los informes de las Comisiones Permanentes deben ser rendidos de forma escrita y firmados por sus miembros. Circularán con la agenda cuando ésta sea repartida. La presentación verbal, cuando así se requiera, se hará por el Presidente de la Comisión correspondiente o por quien éste designe.
Artículo 59: El tiempo que tendrá un miembro del Senado Académico o una Comisión Permanente para rendir el informe estará determinado en cada caso por el Senado. El tiempo máximo será de seis (6) meses a partir del día en que se le asigne el informe por el Senado Académico. Se podrá solicitar al Senado Académico prórroga de tiempo, previa justificación para entregar o rendir el informe respectivo.
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PARTE 5: DECISIONES
CAPITULO XV: DE LAS DECISIONES Y RECONSIDERACIONES
Artículo 60: Las decisiones del Senado Académico, previa consideración por la Comisión de Agenda, serán certificadas por la Secretaría. Aquellas que así lo requieran, y con el visto bueno del Rector, se enviarán al organismo o funcionario competente para su conocimiento o implantación.
Artículo 61: Todo aquel que considere que la Institución ha sido afectada adversamente por una determinación del Senado Académico podrá solicitar de éste, por escrito, la reconsideración de la misma. El procedimiento de reconsideración no será un requisito para la apelación ante un organismo superior.
La solicitud de reconsideración deberá indicar la decisión de referencia, contener una breve relación de los hechos o principios envueltos, exponer los fundamentos en que se apoya la solicitud de reconsideración e indicar el cambio o remedio solicitado. Toda solicitud de reconsideración deberá ser enviada al Presidente del Senado Académico.
El planteamiento de casos individuales se regirá por lo dispuesto en la reglamentación vigente aplicable.
Artículo 62: El Presidente del Senado Académico someterá la petición de reconsideración a la Comisión de Agenda dentro de los diez (10) días de haberla recibido.
Artículo 63: La Comisión de Agenda incluirá el asunto en la agenda de una reunión ordinaria o extraordinario no más tarde de sesenta (60) días naturales después de haberla recibido del Presidente del Senado Académico.
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CAPITULO XVI: DE LAS DECISIONES Y DOCUMENTOS APROBADOS POR EL SENADO ACADÉMICO
Artículo 64: Las decisiones que tome el Senado Académico se clasificarán en certificaciones, resoluciones y acuerdos.
Artículo 65: Las certificaciones serán utilizadas como documentos de la Universidad de Puerto Rico en Cayey y regularán las normas internas para la marcha de la Institución a las cuales se refiere.
Artículo 66: Las resoluciones serán utilizadas para expresar el sentir del Senado Académico ante organismos, agencias o personas.
Artículo 67: Los acuerdos serán medidas no incluidas en las categorías anteriores y, básicamente, se utilizarán para determinar el consenso del Senado Académico para su funcionamiento interno.
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CAPÍTULO XVII: DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL
Artículo 68: Durante la primera semana de cada año académico, la Secretaría enviará a cada senador una lista de todos los asuntos pendientes ante el Senado en pleno y ante las Comisiones Permanentes y los Comités (si alguno) del Senado (según el Artículo 72). Cada senador consultará a sus representados (al personal docente de su departamento o del claustro o a los estudiantes) sobre estos y otros asuntos de importancia para establecer prioridades entre los mismos.
Artículo 69: En la primera reunión de cada una de las Comisiones Permanentes, luego de ser constituidas en la primera reunión ordinaria del Senado, se establecerá y aprobará un Plan de Trabajo de la Comisión para el año académico, con el propósito de atender los asuntos prioritarios (pendientes y/o nuevos). Cada Comisión Permanente presentará su Plan de Trabajo para la aprobación del Senado en la segunda reunión ordinaria de cada año académico.
Artículo 70: En la tercera reunión ordinaria del Senado de cada año académico, la Comisión de Agenda presentará un Plan de Trabajo del cuerpo para su consideración, revisión y aprobación. El propósito de este plan es atender los asuntos prioritarios (pendientes y/o nuevos) que requieran su atención y establecer un calendario tentativo para tomar las acciones y/o decisiones pertinentes. El Senado encomendará los estudios y/o actividades necesarias para facilitar la consideración de estos asuntos y remitirá algunos de estos a las comisiones correspondientes para su consideración, acción y/o recomendaciones. Los Planes de Trabajo del Senado en pleno y de sus Comisiones Permanentes se coordinarán de forma que permita atender los asuntos prioritarios.
Artículo 71: La Comisión de Agenda elaborará las agendas para las reuniones del Senado tomando como base el Plan de Trabajo Anual (según el Artículo 53.1).
Artículo 72: En la última reunión ordinaria de cada año académico, el Senado programará la consideración de asuntos todavía pendientes y evaluará los logros obtenidos. Al constituir las Comisiones Permanentes, el Senado tomará en consideración el avalúo del Plan de Trabajo del año anterior.
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PARTE 6: SOBRE EL REGLAMENTO
CAPITULO XVIII: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73: Las disposiciones de este Reglamento se consideraran subordinadas a lo dispuesto en la Ley de la Universidad de Puerto Rico, según enmendada, y en el Reglamento General de la Universidad.
Artículo 74: Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una o más secciones no afectará las otras que puedan ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.
Artículo 75: Este Reglamento podrá ser enmendado total o parcialmente por las dos terceras partes de los miembros del Senado Académico en la segunda reunión ordinaria de cada año lectivo. Salvo casos especiales, se podrá modificar en cualquier momento con las tres cuartas partes de los miembros.
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APÉNDICES
Véase Certificaciones número:
12(2003-04)
25 (2002-03)
22 (2002-03)
87 (2000-01)
53 (2000-01)
105 (1999-00)
104 (1999-00)
14 (1999-00)
43 (1998-99)
10 (1996-97)
80 (1995-96)
65 (1995-96)
59 (1995-96)
21 (1991-92)
23 (1987-88)
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